Lo más peculiar. Mientras que el proceso de rechazo en el primer caso duró tres meses naturales, el segundo intento se completó en 24 horas. La nueva carta estándar lo rechaza todo de plano, con argumentos endebles y textos legales tirados de los pelos, cuya invalidez ya demostré en el primer caso. Los tribunales decidirán quién de los dos tiene razón.
Me queda la satisfacción de que a los abogados de la AOK les habrá dado vueltas la cabeza en su búsqueda de un texto que pueda utilizarse en los tribunales. Un texto que signifique tanto como que estaríamos encantados de cubrir los costes de tus cuidados vitales 1:1, incluso en el hospital. Pero el estúpido legislador nos obliga a enviarte a la muerte por -cito- razones económicas. Me parece muy gracioso que me digan una y otra vez que ya me han informado de que tengo que pagar mis propios cuidados en el hospital. No creerás que voy a pagar yo mismo los 3.000,00 euros de esta demanda sin disputa, después de que no lo hice con los 50.000,00 euros de la primera demanda.
Sea como fuere. Por lo visto, ésta es la nueva política estándar de rechazo de la AOK:
Estimado Sr. Ruppelt.
Hemos recibido tu mensaje con fecha 21.02.2024. Puedes solicitar la asunción de costes aquí
de cuidados intensivos ambulatorios por tu servicio de enfermería durante el tratamiento hospitalario.
en la Clínica Martha-Maria a partir del 22/02/2024.
Como ya te hemos informado, durante el periodo de hospitalización
no se pueden prescribir cuidados intensivos ambulatorios (§ 37 c SGB V en relación con § 1 párr.
5 Directriz de cuidados intensivos extrahospitalarios del Comité Federal Conjunto (AKI-RL).
También para la tienda de campaña de la estancia en otras instalaciones en las que, según las disposiciones legales
Los pacientes tienen derecho a que este centro les preste atención médica.
(por ejemplo, rehabilitación), no pueden prescribirse cuidados intensivos extrahospitalarios.
se haga. Si tal derecho a la asistencia médica en estos cuidados
La Caja del Seguro de Enfermedad examinará los ajustes caso por caso (véase § 1 Párr. 5 S. 2 y 3
Directriz sobre la LRA).
En consecuencia, como parte de la evaluación individual de cada caso, sólo podrá determinarse si las instalaciones
ya existen prestaciones conforme al artículo 1 (5) frase 2 de la AKI-RL que están sujetas a la
Directiva. En las instalaciones a que se refiere la frase 1 (hospitales y equivalentes de hospitalización
tratamientos psiquiátricos), esto se suele asumir.
Por lo tanto, los requisitos para una decisión caso por caso de cuidados intensivos extrahospitalarios son
durante la hospitalización y los gastos pueden ser cubiertos por nosotros.
desgraciadamente no se puede llevar.
Es una gilipollez. Lo que la AOK intenta decir es que los hospitales tienen derecho a la asistencia y que pueden demandar por daños y perjuicios. Pero eso es mentira. No hay ningún hospital con licencia sanitaria que ofrezca o pueda ofrecer la atención 1:1 necesaria. Los ratios de atención estipulados por la ley no lo permiten. Es tan sencillo como eso.
Así que cómo la AOK afirma haber establecido que el hospital Martha-Maria proporcionó atención 1:1 como parte de su revisión de casos individuales, espero con impaciencia la documentación de la revisión. Por supuesto, solicitaré acceso a los expedientes. ¿O se refieren a la última frase, a la situación de base, que no siempre es así? Clave de atención, etc.
Toda la historia se vuelve aún más emocionante si se tiene en cuenta el acuerdo previo con el hospital de que llevaría conmigo mi propio servicio de enfermería debido a los cuidados 1:1 que no puede proporcionar el hospital y que ni siquiera está previsto. Es una gran historia que la AOK sepa aparentemente mejor lo que el hospital Martha-Maria puede proporcionar en términos de cuidados que el propio hospital. Estoy impaciente por ver qué dirá el informe de auditoría de la AOK. Apuesto 1.000,00 euros a que inviertes en uno de los proyectos de conservación de la naturaleza reconocidos en https://shop.paddys.de/transparency/ . No me digas, es una farsa. Nadie en la AOK comprobó nada. Envié la solicitud el miércoles a las cuatro de la tarde, presumiblemente justo antes de la hora de cierre. A la mañana siguiente, a las 8.41, recibí el rechazo por correo. Sé de buena tinta que las revisiones de casos individuales siempre tienen lugar los martes. No has revisado ni una mierda de caso. Explícaselo al tribunal.
Continuará.
¿Hay alguien, además de mí, que haya pasado por una historia así hasta el juicio final en la instancia más alta? Ponte en contacto conmigo, escríbeme en el blog o en Facebook (haz clic aquí para ir a mi perfil público: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10159518921295808&set=a.49118280807 ) en los comentarios. No puedo ser el único que vuelva a tener este problema.